Partir del referente
Cada evidencia debe guardar una relación reconocible con los resultados de aprendizaje y sus criterios.
Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia
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Primero se precisa qué aprendizaje debe demostrarse; después se elige una situación capaz de hacerlo observable. El instrumento ayuda a recoger e interpretar la evidencia, pero no constituye por sí mismo el aprendizaje evaluado.
Qué establece la Orden Foral
Estas ideas delimitan la actuación y permiten saber qué debe hacerse, con qué finalidad y con qué garantías.
Cada evidencia debe guardar una relación reconocible con los resultados de aprendizaje y sus criterios.
La situación debe permitir observar un desempeño o aprendizaje significativo, no solo una respuesta incidental.
Producciones, observación, proyectos, pruebas o desempeños se combinan cuando mejoran la validez del juicio.
La trazabilidad identifica las evidencias principales sin exigir la conservación indiscriminada de todo lo realizado.
Cómo se aplica
La secuencia se adapta a cada grado y oferta, pero conserva una lógica común que permite actuar y documentar de forma coherente.
Determinar qué resultado, criterio o desempeño debe acreditarse y qué calidad se espera.
Elegir una situación accesible y suficientemente auténtica que haga observable el aprendizaje.
Recoger la evidencia y relacionarla con otras disponibles, incluidos otros momentos o entornos.
Valorar su suficiencia y relevancia y registrar lo necesario para fundamentar la decisión.
Ejemplo práctico
Se utiliza una rúbrica para observar cómo el alumnado diagnostica y resuelve una incidencia técnica.
La rúbrica es el instrumento. La actuación realizada, las decisiones tomadas, el producto obtenido y su justificación constituyen las evidencias. La valoración se apoya en ellas y en los referentes curriculares, no en la rúbrica de forma aislada.
Fundamento jurídico
Las referencias corresponden exclusivamente al proyecto de Orden Foral expuesto en Transparencia.
Fuente jurídica: Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia
Ver control de versiones →Artículos: 15–19
Anexos: II
El anexo II diferencia evidencia, instrumento y procedimiento y exige que su organización responda a validez, accesibilidad, funcionalidad y sostenibilidad.