Convalidación
Reconoce académicamente estudios o elementos curriculares superados en los supuestos previstos.
Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia
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Convalidación, reconocimiento y exención tienen naturalezas y efectos distintos. Se solicitan en el centro o entidad de matrícula, pero resuelve el órgano competente en cada supuesto y sus efectos deben registrarse exactamente.
Qué establece la Orden Foral
Estas ideas delimitan la actuación y permiten saber qué debe hacerse, con qué finalidad y con qué garantías.
Reconoce académicamente estudios o elementos curriculares superados en los supuestos previstos.
Incorpora estudios, acreditaciones, certificaciones, actividades o aprendizajes conforme a la normativa.
Dispensa total o parcialmente de una actividad o periodo solo cuando existe un supuesto normativo.
La resolución determina alcance, calificación computable o exclusión y efectos sobre la trayectoria.
Cómo se aplica
La secuencia se adapta a cada grado y oferta, pero conserva una lógica común que permite actuar y documentar de forma coherente.
Presentar la petición y documentación en el centro o entidad donde se encuentra matriculada la persona.
Identificar la actuación, la normativa aplicable, los requisitos y el órgano competente.
La dirección o el órgano administrativo competente adopta la resolución correspondiente.
Vincular la resolución al expediente y registrar código, calificación y cómputo que procedan.
Ejemplo práctico
La experiencia laboral acreditada se corresponde con determinadas actividades y resultados, pero no con toda la formación en empresa exigible.
La resolución identifica la parte exenta y la que debe realizarse. La exención no genera una calificación independiente, no convalida el módulo y no modifica automáticamente su calificación.
Fundamento jurídico
Las referencias corresponden exclusivamente al proyecto de Orden Foral expuesto en Transparencia.
Fuente jurídica: Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia
Ver control de versiones →Artículos: 54–62 y disposición adicional quinta
Anexos: XIII; concordancias en VII, X y XI
El anexo XIII concreta tipología, competencia, procedimiento y alcance. Los anexos VII, X y XI regulan expresión académica, documentación y registro.