Una convocatoria
Cada bloque o módulo cuenta con una convocatoria, sin perjuicio de la extraordinaria excepcional.
Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia
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Las convocatorias formalizan resultados finales; no son una sucesión de exámenes. Su número, renuncia y efectos dependen del grado, y solo se consumen cuando se adopta una decisión final de no superación.
Qué establece la Orden Foral
Estas ideas delimitan la actuación y permiten saber qué debe hacerse, con qué finalidad y con qué garantías.
Cada bloque o módulo cuenta con una convocatoria, sin perjuicio de la extraordinaria excepcional.
Cada módulo dispone de dos, más la extraordinaria cuando se hayan agotado y concurra causa justificada.
Existe, con carácter general, una convocatoria anual por módulo y un máximo de cuatro en el ciclo.
La formación en empresa pendiente no consume convocatoria mientras no exista decisión final de evaluación.
Cómo se aplica
La secuencia se adapta a cada grado y oferta, pero conserva una lógica común que permite actuar y documentar de forma coherente.
Comprobar el régimen específico de convocatorias, permanencia y formación en empresa.
Distinguir convocatoria, renuncia, anulación de matrícula, FEP o matrícula excepcional.
Aplicar el órgano competente, las causas, plazos y efectos y comunicarlos antes de formalizar.
Consignar correctamente si existe o no decisión final y si se consume convocatoria u ocasión de FEOE.
Ejemplo práctico
La formación en empresa exigible se aplaza por una causa justificada y resulta necesaria para cerrar la evaluación del módulo.
El módulo queda en situación FEP. Se conservan las evidencias positivas y no se consume convocatoria mientras no se adopte una decisión final. Cuando se complete e integre la formación se formalizará el resultado correspondiente.
Fundamento jurídico
Las referencias corresponden exclusivamente al proyecto de Orden Foral expuesto en Transparencia.
Fuente jurídica: Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia
Ver control de versiones →Artículos: 48–51, 78 y 81
Anexos: VII y VIII
El artículo 78 fija el régimen común por grados y la convocatoria extraordinaria. Los artículos 50, 51 y 81 distinguen anulación, renuncia y matrícula excepcional.