Una convocatoria
Cada bloque o módulo cuenta con una convocatoria, sin perjuicio de la extraordinaria excepcional.

Cómo se aplica · 10
Las convocatorias formalizan resultados finales; no son una sucesión de exámenes. Su número, renuncia y efectos dependen del grado, y solo se consumen cuando se adopta una decisión final de no superación.
Qué establece la Orden foral
Estas ideas delimitan la actuación y permiten saber qué debe hacerse, con qué finalidad y con qué garantías.
Cada bloque o módulo cuenta con una convocatoria, sin perjuicio de la extraordinaria excepcional.
Cada módulo dispone de dos, más la extraordinaria cuando se hayan agotado y concurra causa justificada.
Existe, con carácter general, una convocatoria anual por módulo y un máximo de cuatro en el ciclo.
La formación en empresa pendiente no consume convocatoria mientras no exista decisión final de evaluación.
Cómo se aplica
La secuencia se adapta a cada grado y oferta, pero conserva una lógica común que permite actuar y documentar de forma coherente.
Comprobar el régimen específico de convocatorias, permanencia y formación en empresa.
Distinguir convocatoria, renuncia, anulación de matrícula, FEP o matrícula excepcional.
Aplicar el órgano competente, las causas, plazos y efectos y comunicarlos antes de formalizar.
Consignar correctamente si existe o no decisión final y si se consume convocatoria u ocasión de realización de la formación en empresa.
Régimen específico
No es una renuncia a convocatoria ni una anulación de matrícula, y tampoco equivale a una exención.
Puede solicitarse por causa justificada en los grados C, D o E desarrollados en régimen general; no se aplica al régimen intensivo.
En las ofertas presenciales, con carácter general se admite una renuncia y, excepcionalmente, una segunda. La solicitud se presenta al menos un mes antes, salvo situación sobrevenida justificada.
En grados D y E resuelve la dirección del centro. En grado C, la dirección del centro o el órgano equivalente de la entidad autorizada.
No elimina la obligación de realizar la formación exigible, no produce superación y no consume por sí misma convocatoria ni ocasión de realización.
La formación en empresa puede realizarse como máximo en dos ocasiones en una misma oferta. En grado D, el límite se aplica separadamente a la parte programada para primero y a la programada para segundo.
La renuncia autorizada no consume ocasión, y distribuir ordinariamente una misma parte en varios periodos o empresas u organismos equiparados no crea ocasiones adicionales.
Autorización excepcional
Solo puede autorizarse una vez agotadas las convocatorias ordinarias y por causa justificada. En grados A, B y C resuelve la persona titular de la dirección del servicio competente; en grados D y E, la dirección del centro.
Ejemplo práctico
La formación en empresa exigible se aplaza por una causa justificada y resulta necesaria para cerrar la evaluación del módulo.
El módulo queda en situación FEP. Se conservan las evidencias positivas y no se consume convocatoria mientras no se adopte una decisión final. Cuando se complete e integre la formación se formalizará el resultado correspondiente.
Fundamento jurídico
Las referencias se han contrastado con la Orden foral pendiente de publicación en el BON.
Fuente de referencia: Orden foral pendiente de publicación en BONPendiente de publicación
Ver control de versiones →Artículos: 44, 48–51, 60, 78 y 81
Anexos: VII, VIII, X y XI
El artículo 60 regula la renuncia y las ocasiones de formación en empresa; el artículo 78 fija el régimen común por grados y la convocatoria extraordinaria; y los artículos 50, 51 y 81 distinguen anulación, renuncia a convocatoria y matrícula excepcional.
Consultar una copia de la Orden foral (PDF)Documento en castellano→