Calificación ordinaria
La determina el profesorado responsable a partir de evidencias suficientes, relevantes e integradas.
Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia
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La calificación es la expresión formal de una valoración global e integrada. Los registros internos, las valoraciones de empresa y las codificaciones complementarias ayudan a documentar situaciones, pero no crean calificaciones finales independientes.
Qué establece la Orden Foral
Estas ideas delimitan la actuación y permiten saber qué debe hacerse, con qué finalidad y con qué garantías.
La determina el profesorado responsable a partir de evidencias suficientes, relevantes e integradas.
La parte desarrollada en empresa puede reflejar superado, pendiente o no superado como información interna.
5-C, FEP, PS, CV-X o CV-NM explican efectos concretos sin convertirse en nuevas calificaciones autónomas.
Se calcula con las reglas aplicables a cada grado y con dos decimales cuando corresponda.
Cómo se aplica
La secuencia se adapta a cada grado y oferta, pero conserva una lógica común que permite actuar y documentar de forma coherente.
Valorar conjuntamente las evidencias disponibles y la unidad curricular del elemento evaluable.
El profesorado fija el resultado y la calificación ordinarios que correspondan.
El equipo docente acuerda únicamente las decisiones colegiadas expresamente previstas.
Registrar la calificación, los códigos y los efectos y verificar el cálculo de la nota final.
Ejemplo práctico
Una valoración empresarial acredita con claridad un desempeño que no podía observarse en el centro y resulta muy relevante para un resultado de aprendizaje.
El profesorado integra esa evidencia con las restantes y determina la calificación del módulo. Su importancia deriva de su relevancia y calidad, no de un porcentaje fijo ni de una conversión automática a un número.
Fundamento jurídico
Las referencias corresponden exclusivamente al proyecto de Orden Foral expuesto en Transparencia.
Fuente jurídica: Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia
Ver control de versiones →Artículos: 41–46
Anexos: VII
Los artículos 42 a 44 regulan la naturaleza de la calificación, sus formas de expresión y la integración de evidencias. El anexo VII concreta códigos, estados y reglas de cálculo.