Calificación ordinaria inferior a cinco
El profesorado responsable determina primero la calificación ordinaria del elemento no superado.

Fundamentos comunes · 08
Solo en los grados y supuestos expresamente previstos, mediante una decisión individualizada, restrictiva y especialmente motivada que acredite la suficiencia competencial global.
Qué establece la Orden Foral
Estas cuatro ideas delimitan el concepto y permiten trasladarlo a la programación, la práctica docente y las decisiones de evaluación.
El profesorado responsable determina primero la calificación ordinaria del elemento no superado.
En grado básico se valora en la sesión de evaluación final correspondiente; en grado medio y superior, en la sesión final en la que pueda proponerse la titulación; y en grado E, en la sesión final en la que pueda acordarse la superación del curso.
Las carencias deben ser limitadas y no afectar de forma relevante a lo nuclear, la seguridad o el perfil profesional.
El elemento queda superado a todos los efectos. En los módulos profesionales y proyectos intermodulares con calificación numérica se consigna 5-C; solo después puede decidirse la superación completa de la oferta.
Cómo se aplica
La aplicación no depende de una fórmula única. Requiere una secuencia profesional y comprobable adaptada al aprendizaje que se pretende valorar.
Debe existir previamente una calificación inferior a cinco determinada por el profesorado responsable.
Se verifica el grado aplicable, el momento, las competencias nucleares y las exclusiones materiales.
El equipo docente valora individualmente las evidencias y motiva expresamente su decisión.
Se consigna la calificación, expresión o codificación complementaria que corresponda —5-C en los módulos profesionales y proyectos intermodulares con calificación numérica—, se vincula la documentación y el elemento se considera superado.
Especialidades por oferta
La decisión comparte garantías generales, pero debe preservar las condiciones específicas de cada oferta.
Puede acordarse excepcionalmente la superación de uno o varios ámbitos, módulos profesionales o del proyecto intermodular. Deben protegerse las competencias nucleares, la competencia general, la continuidad formativa y la validez académica y profesional de la decisión.
Deben preservarse la competencia general, la suficiencia profesional, la seguridad, la protección de las personas, la calidad de la intervención, la continuidad formativa y la validez académica y profesional del título.
Además de las garantías comunes, se consideran el nivel de cualificación, la autonomía profesional, la responsabilidad técnica y la capacidad de organización, coordinación, supervisión y resolución de situaciones complejas.
Se atiende al carácter avanzado, especializado y profesionalizante, a la actualización tecnológica y a las exigencias del perfil; en los cursos de grado superior se refuerzan la autonomía, la responsabilidad técnica, la organización, la coordinación, la supervisión y la resolución de situaciones complejas.
Ejemplo práctico
Una calificación ordinaria de cuatro no activa por sí misma la compensación. Tampoco basta con que la media del expediente sea alta.
El equipo debe comprobar, a partir de evidencias, que las carencias son limitadas, no afectan a competencias nucleares ni a exigencias profesionales protegidas y que concurren todos los requisitos del supuesto. También puede decidir motivadamente no aplicarla.
Aportación innovadora
La técnica evita que carencias limitadas impidan culminar un itinerario cuando las competencias exigibles están efectivamente acreditadas. Precisamente por sus efectos, exige aplicación restrictiva, motivación reforzada, trazabilidad y protección de las competencias nucleares.
Fundamento jurídico
Las referencias se han contrastado con la Orden foral pendiente de publicación en el BON.
Fuente de referencia: Orden foral pendiente de publicación en BONPendiente de publicación
Ver control de versiones →Artículos: 53, 75, 107, 113, 128, 143 y 157
Anexos: Anexos VII, VIII y X
Los artículos 107 y 113 regulan su aplicación en grado básico; los artículos 128, 143 y 157, en grado medio, grado superior y grado E, respectivamente. El anexo VIII fija los requisitos, límites y garantías comunes.
Consultar una copia de la Orden foral (PDF)Documento en castellano→