Criterio de valoración
Sirve para interpretar de forma global, integrada y contextualizada el aprendizaje y el desarrollo competencial.
Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia
2 cambios pendientes · comprobar versión →Fundamentos comunes · 06
Es un criterio para interpretar de forma conjunta el aprendizaje y las competencias efectivamente acreditadas. No sustituye requisitos ni permite atribuir competencias que no se han adquirido.
Qué establece la Orden Foral
Estas cuatro ideas delimitan el concepto y permiten trasladarlo a la programación, la práctica docente y las decisiones de evaluación.
Sirve para interpretar de forma global, integrada y contextualizada el aprendizaje y el desarrollo competencial.
Solo puede apoyarse en evidencias suficientes de aprendizajes y competencias efectivamente adquiridos.
Puede considerarse en promoción, permanencia, compensación y otras decisiones cuando la Orden lo prevea.
No dispensa de cumplir requisitos, no sustituye evidencias y no permite declarar superada una oferta con elementos pendientes.
Cómo se aplica
La aplicación no depende de una fórmula única. Requiere una secuencia profesional y comprobable adaptada al aprendizaje que se pretende valorar.
Considerar resultados acreditados, competencias, progresión y evidencias de distintos contextos.
Analizar la relevancia y alcance de los aprendizajes pendientes y su relación con lo nuclear.
Comprobar que la decisión concreta está prevista y que cumple sus requisitos específicos.
Explicar la relación entre evidencias, valoración, decisión y efectos académicos.
Ejemplo práctico
Cuando las reglas de un grado permiten promocionar con elementos pendientes, el equipo docente puede valorar si existen competencias suficientes para aprovechar el periodo siguiente.
La decisión considera la progresión, la relevancia de lo pendiente y las posibilidades de continuidad. Los elementos pendientes conservan su calificación y deben recuperarse: la promoción no los supera.
Aportación innovadora
La Orden Foral aporta un marco doctrinal único para valorar determinadas decisiones académicas sin reducirlas a automatismos cuantitativos. Su fortaleza reside también en sus límites: integra lo acreditado, pero no inventa aprendizajes ni sustituye requisitos.
Fundamento jurídico
Las referencias corresponden exclusivamente al proyecto de Orden Foral expuesto en Transparencia.
Fuente jurídica: Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia
Ver control de versiones →Artículos: 3, 44, 46–49 y 53
Anexos: Anexos I, VII y VIII
Los apartados 1–6 del anexo VIII desarrollan su concepto, naturaleza jurídica, elementos de valoración, límites y ámbitos de aplicación.