Actuar ante la dificultad
Detectar de forma temprana y ajustar la orientación, la práctica o el acompañamiento.
Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia
2 cambios pendientes · comprobar versión →Fundamentos comunes · 05
Mediante apoyo, mejora y nuevas evidencias incorporadas al proceso ordinario, actuando preferentemente sobre lo que todavía no ha quedado suficientemente acreditado.
Qué establece la Orden Foral
Estas cuatro ideas delimitan el concepto y permiten trasladarlo a la programación, la práctica docente y las decisiones de evaluación.
Detectar de forma temprana y ajustar la orientación, la práctica o el acompañamiento.
La recuperación incorpora intervención formativa y no se reduce a repetir una prueba.
La persona puede aportar desempeños más recientes, relevantes y adecuadamente contextualizados.
Las evidencias positivas pueden mantenerse mientras sigan siendo válidas y suficientes.
Cómo se aplica
La aplicación no depende de una fórmula única. Requiere una secuencia profesional y comprobable adaptada al aprendizaje que se pretende valorar.
Precisar qué resultados, competencias o evidencias no han quedado suficientemente acreditados.
Proporcionar apoyo, explicación, práctica, adaptación metodológica u otra actuación pertinente.
Generar evidencias relevantes mediante una actividad coherente con el aprendizaje pendiente.
Incorporar las nuevas evidencias a la valoración global junto con las positivas que sigan vigentes.
Ejemplo práctico
Una persona ha demostrado correctamente la planificación y la ejecución de una tarea, pero no sabe diagnosticar una incidencia que condiciona el resultado.
La actuación de recuperación se centra en el diagnóstico: apoyo, práctica y una nueva situación que permita evidenciarlo. No exige repetir automáticamente toda la actividad ya superada.
Aportación innovadora
La recuperación se integra en la enseñanza y conserva, cuando proceda, lo ya acreditado. El modelo orienta la nueva intervención hacia los aprendizajes o evidencias pendientes, evitando tanto la repetición total automática como una prueba final aislada.
Fundamento jurídico
Las referencias corresponden exclusivamente al proyecto de Orden Foral expuesto en Transparencia.
Fuente jurídica: Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia
Ver control de versiones →Artículos: 40, 44.7–9 y 49
Anexos: Anexo I, apartado 10; anexo II, apartado 8
Los artículos 40 y 49 regulan la intervención formativa y las nuevas oportunidades; el artículo 44 permite conservar evidencias positivas y centrar la nueva intervención en lo pendiente.