Actuar ante la dificultad
Detectar de forma temprana y ajustar la orientación, la práctica o el acompañamiento.

Fundamentos comunes · 05
Mediante apoyo, mejora y nuevas evidencias incorporadas al proceso ordinario, actuando preferentemente sobre lo que todavía no ha quedado suficientemente acreditado.
Qué establece la Orden Foral
Estas cuatro ideas delimitan el concepto y permiten trasladarlo a la programación, la práctica docente y las decisiones de evaluación.
Detectar de forma temprana y ajustar la orientación, la práctica o el acompañamiento.
La recuperación incorpora intervención formativa y no se reduce a repetir una prueba.
La persona puede aportar desempeños más recientes, relevantes y adecuadamente contextualizados.
Las evidencias positivas pueden mantenerse mientras sigan siendo válidas y suficientes.
Cómo se aplica
La aplicación no depende de una fórmula única. Requiere una secuencia profesional y comprobable adaptada al aprendizaje que se pretende valorar.
Precisar qué resultados, competencias o evidencias no han quedado suficientemente acreditados.
Proporcionar apoyo, explicación, práctica, adaptación metodológica u otra actuación pertinente.
Generar evidencias relevantes mediante una actividad coherente con el aprendizaje pendiente.
Incorporar las nuevas evidencias a la valoración global junto con las positivas que sigan vigentes.
Ejemplo práctico
Una persona ha demostrado correctamente la planificación y la ejecución de una tarea, pero no sabe diagnosticar una incidencia que condiciona el resultado.
La actuación de recuperación se centra en el diagnóstico: apoyo, práctica y una nueva situación que permita evidenciarlo. No exige repetir automáticamente toda la actividad ya superada.
Aportación innovadora
La recuperación se integra en la enseñanza y conserva, cuando proceda, lo ya acreditado. El modelo orienta la nueva intervención hacia los aprendizajes o evidencias pendientes, evitando tanto la repetición total automática como una prueba final aislada.
Fundamento jurídico
Las referencias se han contrastado con la Orden foral pendiente de publicación en el BON.
Fuente de referencia: Orden foral pendiente de publicación en BONPendiente de publicación
Ver control de versiones →Artículos: 40, 44.7–9 y 49
Anexos: Anexo I, apartado 10; anexo II, apartado 8; anexo VII, apartado 9
Los artículos 40 y 49 regulan la intervención formativa y las nuevas oportunidades; el artículo 44 permite conservar evidencias positivas y centrar la nueva intervención en lo pendiente.
Consultar una copia de la Orden foral (PDF)Documento en castellano→