Resultado de aprendizaje
Es el elemento curricular que expresa el aprendizaje esperado y constituye el referente ordinario de la evaluación.
Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia
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Los resultados de aprendizaje y sus criterios guían la evaluación. Las competencias nucleares reciben una protección especial, pero no se convierten en elementos evaluables independientes.
Qué establece la Orden Foral
Estas cuatro ideas delimitan el concepto y permiten trasladarlo a la programación, la práctica docente y las decisiones de evaluación.
Es el elemento curricular que expresa el aprendizaje esperado y constituye el referente ordinario de la evaluación.
Permite analizar evidencias relevantes y valorar el grado de adquisición del resultado de aprendizaje.
Relacionan los resultados con el desempeño profesional y con la identidad académica y formativa de la oferta.
Son las vinculadas de forma directa y especialmente significativa con la competencia general y la identidad de la oferta.
Cómo se aplica
La aplicación no depende de una fórmula única. Requiere una secuencia profesional y comprobable adaptada al aprendizaje que se pretende valorar.
Partir de los resultados de aprendizaje, sus criterios y las competencias asociadas.
Identificar qué resultados movilizan competencias comunes o especialmente relevantes.
Comprobar que ninguna decisión de alto impacto ignore aprendizajes esenciales para el perfil.
Integrar los referentes sin fragmentarlos ni crear requisitos nuevos.
Ejemplo práctico
Si determinados resultados acreditan directamente una competencia imprescindible para trabajar con seguridad, su relevancia será especialmente alta en una decisión de superación o compensación.
Esa protección reforzada no permite inventar un nuevo criterio ni declarar prescindibles los restantes aprendizajes. Obliga a valorar con especial cuidado su adquisición efectiva.
Aportación innovadora
El concepto de competencia nuclear permite proteger lo imprescindible en las decisiones globales, pero la propia Orden aclara que no convierte el resto de resultados o criterios en secundarios ni crea nuevos elementos de calificación.
Fundamento jurídico
Las referencias corresponden exclusivamente al proyecto de Orden Foral expuesto en Transparencia.
Fuente jurídica: Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia
Ver control de versiones →Artículos: 3, 7, 15–19 y 46
Anexos: Anexos I y II
El apartado 5 bis del anexo I define las competencias nucleares y delimita expresamente sus efectos interpretativos.