Resultados de aprendizaje
Expresan lo que el alumnado debe conocer, comprender y ser capaz de hacer al finalizar el proceso formativo.
Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia
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Comprobar lo que el alumnado conoce, comprende y sabe hacer, utilizando los resultados de aprendizaje y sus criterios y considerando de forma integrada el perfil competencial de la oferta.
Qué establece la Orden Foral
Estas cuatro ideas delimitan el concepto y permiten trasladarlo a la programación, la práctica docente y las decisiones de evaluación.
Expresan lo que el alumnado debe conocer, comprender y ser capaz de hacer al finalizar el proceso formativo.
Permiten interpretar las evidencias y valorar el grado de adquisición de cada resultado de aprendizaje.
Sitúa los aprendizajes en el conjunto de competencias profesionales y para la empleabilidad de la oferta.
La evaluación atiende a la integración de conocimientos, destrezas y actitudes en situaciones formativas y profesionales.
Cómo se aplica
La aplicación no depende de una fórmula única. Requiere una secuencia profesional y comprobable adaptada al aprendizaje que se pretende valorar.
Identificar los resultados de aprendizaje y los criterios que deben verificarse.
Proponer actividades capaces de generar desempeños y evidencias relevantes.
Valorar su suficiencia y coherencia en relación con los referentes curriculares.
Emitir un juicio profesional global, fundamentado y comprensible.
Ejemplo práctico
Una actividad puede exigir diagnosticar una incidencia, planificar la intervención, ejecutarla con seguridad y justificar las decisiones adoptadas.
La evaluación no se limita al producto final: integra las evidencias del proceso, la aplicación de los conocimientos, el desempeño y la autonomía, vinculándolas con los resultados y criterios correspondientes.
Aportación innovadora
La Orden Foral articula la globalidad de las competencias como referente máximo e integrador. No crea una vía paralela de evaluación ni desplaza los resultados de aprendizaje: ayuda a interpretarlos como un conjunto profesional coherente.
Fundamento jurídico
Las referencias corresponden exclusivamente al proyecto de Orden Foral expuesto en Transparencia.
Fuente jurídica: Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia
Ver control de versiones →Artículos: 3–8
Anexos: Anexo I, apartados 2–5 bis
Los artículos 3 y 7 distinguen el referente ordinario —los resultados de aprendizaje— del referente máximo e integrador —la globalidad de las competencias—.