Revisión en el centro
Con carácter general, la discrepancia se plantea primero ante el centro o entidad, que revisa la decisión final con efectos académicos directos.
Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia
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La revisión permite que el centro compruebe su propia decisión; la reclamación permite que la Administración educativa controle después su conformidad con la norma, los referentes, las evidencias y las garantías del procedimiento.
Qué establece la Orden Foral
Cuatro ideas permiten delimitar el derecho, su alcance y los límites que preservan la validez de la evaluación.
Con carácter general, la discrepancia se plantea primero ante el centro o entidad, que revisa la decisión final con efectos académicos directos.
Pueden revisarse calificaciones finales, superación, promoción, permanencia, titulación, consumo de convocatoria, compensación y otras decisiones finales con efectos directos.
Se comprueban referentes, criterios, evidencias, calificación ordinaria, acuerdos colegiados, adaptaciones, empresa, errores, motivación y procedimiento; no solo una prueba aislada.
Tras la revisión, la reclamación se eleva a Inspección Educativa a través de la dirección. La resolución corresponde al órgano administrativo previsto en la norma.
Cómo se aplica
La garantía se integra en el proceso ordinario y se documenta con la intensidad necesaria para poder comprender y revisar la decisión.
Señalar dentro del plazo la decisión discutida y los aspectos de la discrepancia. No se exige una fundamentación jurídica técnica.
El profesorado, departamento, equipo docente u órgano responsable comprueba la decisión según su naturaleza.
El centro comunica una respuesta suficientemente motivada, sus efectos y los cauces y plazos de reclamación.
Si continúa la discrepancia, se remite a Inspección un expediente suficiente y proporcionado para que la Administración resuelva.
Quién interviene
La participación se adapta a la naturaleza de la garantía, sin diluir la responsabilidad de quien debe decidir o actuar.
Solicita la revisión, accede a la información relevante, formula alegaciones y, cuando proceda, presenta la reclamación.
Revisan, responden, rectifican si procede y preparan el expediente cuando se formula reclamación.
Analiza el expediente, puede solicitar aclaraciones o actuaciones complementarias y emite el informe correspondiente.
Confirma, modifica, deja sin efecto o retrotrae la decisión y determina, cuando proceda, nuevas actuaciones o rectificaciones.
Situación frecuente
Una persona discrepa de la no superación de un módulo porque considera que no se integraron correctamente las evidencias obtenidas en la empresa ni una adaptación reconocida.
La revisión comprueba el plan formativo, las evidencias de ambos entornos, la responsabilidad calificadora del profesorado, la aplicación de la adaptación y la motivación final. Si persiste la discrepancia, el expediente de reclamación debe permitir a Inspección reconstruir esos mismos elementos sin remitir indiscriminadamente todos los registros.
Fundamento jurídico
Las referencias corresponden exclusivamente al proyecto de Orden Foral expuesto en Transparencia.
Fuente jurídica: Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia
Ver control de versiones →Artículos: 66–68
Anexos: IX; y, según la decisión, V, VI, VIII, X y XI
La Orden Foral mantiene el procedimiento general de la Orden Foral 49/2013 y añade las especialidades de la FP: integración de entornos, adaptación, suficiencia competencial, decisiones colegiadas y expediente documental proporcionado.