Eliminar la barrera
La medida debe facilitar el acceso, la participación o la demostración del aprendizaje y guardar una relación directa con una barrera relevante.
Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia
2 cambios pendientes · comprobar versión →Derechos y garantías · 03
La adaptación puede modificar la forma, el canal, el tiempo, el entorno o las condiciones en las que se obtiene una evidencia. No puede cambiar el resultado de aprendizaje, reducir la exigencia ni atribuir competencias que no hayan sido demostradas.
Qué establece la Orden Foral
Cuatro ideas permiten delimitar el derecho, su alcance y los límites que preservan la validez de la evaluación.
La medida debe facilitar el acceso, la participación o la demostración del aprendizaje y guardar una relación directa con una barrera relevante.
Pueden adaptarse condiciones e instrumentos funcionalmente equivalentes, pero no los resultados, criterios, competencias, requisitos de superación ni efectos académicos.
El centro considera eficacia, proporcionalidad, validez, seguridad, viabilidad y sostenibilidad. Un diagnóstico puede ser relevante, pero no determina automáticamente una solución.
La persona conoce la medida, su alcance, responsables y duración. Se registra solo la información funcional necesaria y se revisa su eficacia.
Cómo se aplica
La garantía se integra en el proceso ordinario y se documenta con la intensidad necesaria para poder comprender y revisar la decisión.
Describir la barrera, la actividad o entorno afectado y la finalidad de accesibilidad o participación perseguida.
Relacionar la necesidad con los referentes evaluados y comparar la medida solicitada con otras alternativas eficaces.
Definir la adaptación, las personas responsables, el ámbito y la duración; adoptar medidas provisionales si la respuesta definitiva requiere más tiempo.
Comprobar la eficacia, modificar la medida si cambian las circunstancias y conservar una trazabilidad suficiente y respetuosa con los datos personales.
Quién interviene
La participación se adapta a la naturaleza de la garantía, sin diluir la responsabilidad de quien debe decidir o actuar.
Detecta barreras, aplica adaptaciones ordinarias dentro de su ámbito y valora las evidencias con los mismos referentes.
Coordinan medidas que afectan a varios módulos, entornos o al itinerario y favorecen la participación de la persona.
Colabora según sus funciones en la valoración, accesibilidad, apoyos y continuidad del itinerario.
El centro adopta lo que entra en su capacidad ordinaria y traslada al Departamento las necesidades que exigen autorización, valoración especializada o recursos adicionales.
Situación frecuente
Una actividad exige interpretar información técnica y justificar una decisión, pero el formato y el tiempo previstos crean una barrera no vinculada a esas competencias.
El centro puede ampliar o distribuir el tiempo, ofrecer un formato accesible y permitir un canal de respuesta funcionalmente equivalente. La persona debe seguir interpretando la misma información y justificar la misma decisión; no se eliminan ni reducen los referentes.
Fundamento jurídico
Las referencias corresponden exclusivamente al proyecto de Orden Foral expuesto en Transparencia.
Fuente jurídica: Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia
Ver control de versiones →Artículos: 9 y 35–39; especialidades de los artículos 170–173
Anexos: II, V, VI, IX y X
Los artículos 35 a 39 delimitan principios, adaptaciones, diseño universal, flexibilidad y ofertas específicas. El anexo VI organiza la identificación, valoración, responsabilidades, documentación y revisión de las medidas.