Todo el proceso evaluador
La garantía alcanza criterios, instrumentos, actividades, interacciones, entornos, asignación de tareas, integración de evidencias y decisiones, tanto en el centro como en la formación en empresa.
Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia
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La evaluación debe estar libre de discriminación, sesgos y estereotipos y garantizar oportunidades efectivas y equivalentes para acceder a tareas, equipos, responsabilidades y contextos capaces de generar evidencias válidas.
Qué establece la Orden Foral
Cuatro ideas permiten delimitar el derecho, su alcance y los límites que preservan la validez de la evaluación.
La garantía alcanza criterios, instrumentos, actividades, interacciones, entornos, asignación de tareas, integración de evidencias y decisiones, tanto en el centro como en la formación en empresa.
Cada persona debe poder acceder a las funciones, equipos, responsabilidades y contextos necesarios para demostrar los aprendizajes, sin quedar relegada por estereotipos.
Cuando un sexo representa el 40 % o menos, la programación incorpora seguimiento reforzado. Si aparecen diferencias injustificadas, se aplican temporalmente rotación, prioridad correctora u otras medidas equivalentes.
Nadie debe revelar orientación, identidad, expresión o características sexuales. La identidad manifestada guía el trato y la información se limita a quienes deban intervenir.
Cómo se aplica
La garantía se integra en el proceso ordinario y se documenta con la intensidad necesaria para poder comprender y revisar la decisión.
Identificar oportunidades de alto valor formativo y evaluativo y prever una asignación suficiente, equilibrada y no estereotipada.
Realizar un seguimiento proporcional y preferentemente agregado del acceso a tareas, equipos, procesos y contextos.
Ante diferencias no justificadas, reorganizar temporalmente las oportunidades mediante rotación, prioridad correctora, reasignación de evidencias o alternativas educativas.
Evitar datos sensibles innecesarios, tratar a cada persona conforme a la identidad manifestada y comunicar tempranamente cualquier incidencia relevante.
Quién interviene
La participación se adapta a la naturaleza de la garantía, sin diluir la responsabilidad de quien debe decidir o actuar.
Identifican oportunidades relevantes, previenen sesgos y corrigen distribuciones que impidan obtener evidencias suficientes.
Reciben comunicaciones, comprueban incidencias y coordinan las medidas necesarias antes de la decisión final.
Integra la igualdad en la planificación, coordinación, reasignación de evidencias o búsqueda de alternativas educativas.
Adoptan decisiones dentro del ámbito educativo sin imponer a la empresa medidas laborales u organizativas ajenas a sus competencias.
Situación frecuente
En un ciclo con presencia femenina muy reducida, las alumnas participan repetidamente en tareas auxiliares, mientras que el manejo de equipos y la resolución de incidencias se asignan sobre todo a sus compañeros.
El centro comprueba la distribución y garantiza temporalmente rotaciones o prioridad correctora para que todo el alumnado acceda a tareas técnicas de valor equivalente. La medida corrige oportunidades; no predetermina calificaciones ni resultados.
Innovación del modelo
La Orden no se limita a prohibir la discriminación. Obliga a observar si el acceso a oportunidades de verdadero valor formativo y evaluativo es equivalente y permite aplicar medidas temporales de rotación o prioridad correctora hasta eliminar diferencias injustificadas.
Fundamento jurídico
Las referencias corresponden exclusivamente al proyecto de Orden Foral expuesto en Transparencia.
Fuente jurídica: Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia
Ver control de versiones →Artículos: 9, especialmente sus apartados 8–16
Anexos: VI, IX y X
El artículo 9 regula la prohibición de discriminación y sesgos, el acceso equivalente a oportunidades, la garantía reforzada cuando existe infrarrepresentación, la corrección de diferencias y la protección de la identidad y la información sensible.