Comunicar y actuar pronto
La incidencia debe ponerse en conocimiento del profesorado, la tutoría o la jefatura de estudios tan pronto como se advierta, preferentemente antes de la decisión final.
Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia
2 cambios pendientes · comprobar versión →Derechos y garantías · 05
La respuesta debe corregir únicamente la parte afectada, conservar todas las evidencias válidas y ofrecer una actuación accesible y funcionalmente equivalente. Antes de la decisión final se integra en el mismo proceso y no consume una nueva convocatoria.
Qué establece la Orden Foral
Cuatro ideas permiten delimitar el derecho, su alcance y los límites que preservan la validez de la evaluación.
La incidencia debe ponerse en conocimiento del profesorado, la tutoría o la jefatura de estudios tan pronto como se advierta, preferentemente antes de la decisión final.
El centro identifica la barrera, la evidencia comprometida y las restantes evidencias válidas. La corrección se limita a la oportunidad que realmente necesita restitución.
La actuación accesible o equivalente se integra en la evaluación ordinaria, conserva los referentes y no constituye una nueva convocatoria.
La actuación complementaria solo procede dentro de revisión o reclamación si la barrera es constatable, afectó sustancialmente, se comunicó a tiempo o existió causa justificada y faltan otras evidencias suficientes.
Cómo se aplica
La garantía se integra en el proceso ordinario y se documenta con la intensidad necesaria para poder comprender y revisar la decisión.
Dejar constancia suficiente de la barrera, falta de aplicación, aplicación tardía o incidencia relevante por cualquier medio adecuado.
Identificar la medida necesaria, las evidencias potencialmente afectadas y si existen otras evidencias válidas que sostengan la decisión.
Adaptar formato, canal, tiempo, secuencia, espacio, apoyos, tarea, grupo o contexto y completar solo la oportunidad comprometida.
Valorar la nueva actuación junto con las evidencias conservadas y registrar de forma proporcionada la incidencia, la corrección y su resultado.
Quién interviene
La participación se adapta a la naturaleza de la garantía, sin diluir la responsabilidad de quien debe decidir o actuar.
El alumnado, su representación o cualquier profesional que intervenga puede comunicar la incidencia tan pronto como la conozca.
Reciben la comunicación, identifican el alcance y movilizan la respuesta dentro de sus responsabilidades.
Adopta la actuación accesible y equivalente y coordina las alternativas cuando la barrera se produce en otro entorno.
Comprueban los requisitos acumulativos y, solo cuando proceda, acuerdan la retroacción estrictamente necesaria.
Situación frecuente
En una actividad digital, una barrera de accesibilidad impide completar uno de los apartados, aunque el resto de la actuación se desarrolla con normalidad y produce evidencias válidas.
El centro conserva las evidencias obtenidas y ofrece una actividad accesible y equivalente únicamente para el apartado afectado. No repite toda la prueba, no concede una convocatoria adicional y la nueva evidencia se integra en la decisión ordinaria.
Innovación del modelo
La garantía combina dos ideas: reparar de forma efectiva la oportunidad evaluativa comprometida y conservar todo el aprendizaje que ya quedó acreditado. La retroacción deja de ser una repetición general y se limita al elemento afectado.
Fundamento jurídico
Las referencias corresponden exclusivamente al proyecto de Orden Foral expuesto en Transparencia.
Fuente jurídica: Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia
Ver control de versiones →Artículos: 9 y 66–67
Anexos: VI, apartado 16; e IX, apartado 9
El artículo 9 y el apartado 16 del anexo VI regulan la prevención, comunicación y corrección de incidencias. Tras la decisión final, la actuación complementaria se encauza exclusivamente por revisión o reclamación y exige requisitos acumulativos.