Derechos y garantías · 05

Medidas restaurativas ante barreras

La respuesta debe corregir únicamente la parte afectada, conservar todas las evidencias válidas y ofrecer una actuación accesible y funcionalmente equivalente. Antes de la decisión final se integra en el mismo proceso y no consume una nueva convocatoria.

Qué establece la Orden Foral

¿Qué se hace si una barrera ha afectado a una oportunidad evaluativa?

Cuatro ideas permiten delimitar el derecho, su alcance y los límites que preservan la validez de la evaluación.

Prevención

Comunicar y actuar pronto

La incidencia debe ponerse en conocimiento del profesorado, la tutoría o la jefatura de estudios tan pronto como se advierta, preferentemente antes de la decisión final.

Precisión

Actuar solo sobre lo afectado

El centro identifica la barrera, la evidencia comprometida y las restantes evidencias válidas. La corrección se limita a la oportunidad que realmente necesita restitución.

Continuidad

Mismo proceso, mismas exigencias

La actuación accesible o equivalente se integra en la evaluación ordinaria, conserva los referentes y no constituye una nueva convocatoria.

Después de la decisión

Garantía estrictamente condicionada

La actuación complementaria solo procede dentro de revisión o reclamación si la barrera es constatable, afectó sustancialmente, se comunicó a tiempo o existió causa justificada y faltan otras evidencias suficientes.

Cómo se aplica

Una secuencia de garantía

La garantía se integra en el proceso ordinario y se documenta con la intensidad necesaria para poder comprender y revisar la decisión.

  1. 1
    Comunicar

    Dejar constancia suficiente de la barrera, falta de aplicación, aplicación tardía o incidencia relevante por cualquier medio adecuado.

  2. 2
    Comprobar

    Identificar la medida necesaria, las evidencias potencialmente afectadas y si existen otras evidencias válidas que sostengan la decisión.

  3. 3
    Restituir

    Adaptar formato, canal, tiempo, secuencia, espacio, apoyos, tarea, grupo o contexto y completar solo la oportunidad comprometida.

  4. 4
    Integrar y documentar

    Valorar la nueva actuación junto con las evidencias conservadas y registrar de forma proporcionada la incidencia, la corrección y su resultado.

Quién interviene

Responsabilidades identificadas

La participación se adapta a la naturaleza de la garantía, sin diluir la responsabilidad de quien debe decidir o actuar.

Detección

Persona en formación y profesionales

El alumnado, su representación o cualquier profesional que intervenga puede comunicar la incidencia tan pronto como la conozca.

Comprobación

Profesorado, tutoría y jefatura

Reciben la comunicación, identifican el alcance y movilizan la respuesta dentro de sus responsabilidades.

Corrección

Centro docente

Adopta la actuación accesible y equivalente y coordina las alternativas cuando la barrera se produce en otro entorno.

Tras la decisión final

Órganos de revisión y reclamación

Comprueban los requisitos acumulativos y, solo cuando proceda, acuerdan la retroacción estrictamente necesaria.

Situación frecuente

Una incidencia que afecta solo a una parte

En una actividad digital, una barrera de accesibilidad impide completar uno de los apartados, aunque el resto de la actuación se desarrolla con normalidad y produce evidencias válidas.

Respuesta adecuada

El centro conserva las evidencias obtenidas y ofrece una actividad accesible y equivalente únicamente para el apartado afectado. No repite toda la prueba, no concede una convocatoria adicional y la nueva evidencia se integra en la decisión ordinaria.

Innovación del modelo

Innovación del modelo

Restituir sin borrar lo ya válido

La garantía combina dos ideas: reparar de forma efectiva la oportunidad evaluativa comprometida y conservar todo el aprendizaje que ya quedó acreditado. La retroacción deja de ser una repetición general y se limita al elemento afectado.

Fundamento jurídico

Dónde se regula esta garantía

Las referencias corresponden exclusivamente al proyecto de Orden Foral expuesto en Transparencia.

Base normativa
J-01

Fuente jurídica: Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia

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Artículos: 9 y 66–67

Anexos: VI, apartado 16; e IX, apartado 9

El artículo 9 y el apartado 16 del anexo VI regulan la prevención, comunicación y corrección de incidencias. Tras la decisión final, la actuación complementaria se encauza exclusivamente por revisión o reclamación y exige requisitos acumulativos.

Consultar el texto de Transparencia