Implantación y recursos · 05

EDUCA, registros e instrucciones técnicas

EDUCA debe reflejar decisiones válidamente adoptadas, no producirlas. Su adaptación será progresiva y podrá apoyarse temporalmente en soportes alternativos sin cambiar los efectos académicos ni perjudicar al alumnado.

Qué comprende

¿Cómo se trasladará el modelo a los sistemas de información?

Cuatro claves delimitan la función de este recurso y permiten distinguir lo normativo, lo operativo y lo meramente orientador.

Registrar

Resultados y decisiones

Calificaciones, convocatorias, situaciones de FEOE, compensación 5-C, reconocimientos y efectos académicos.

Integrar

Información validada

Reutilizar datos, relacionar registros y evitar sistemas paralelos o transcripciones innecesarias.

Proteger

Límites de automatización

Ninguna regla técnica puede sustituir la valoración docente o decidir automáticamente consecuencias académicas.

Continuar

Contingencias transitorias

Documentar provisionalmente una decisión válida y regularizarla cuando la funcionalidad esté disponible.

Secuencia de implantación

Cómo se incorpora al sistema

El despliegue avanza por fases y mantiene separadas la preparación, la validación, la publicación y la actualización posterior.

  1. 1
    Adoptar la decisión

    La persona u órgano competente evalúa, califica o acuerda conforme a la norma.

  2. 2
    Registrar lo disponible

    Se utiliza EDUCA cuando la funcionalidad representa correctamente la decisión y su estado.

  3. 3
    Documentar la incidencia

    Si existe una limitación técnica, se emplea un soporte alternativo suficiente y no duplicado.

  4. 4
    Regularizar

    La información se incorpora posteriormente al sistema manteniendo la fecha y los efectos que correspondan.

Disponibilidad

Qué puede utilizarse ahora

El estado se refiere al recurso concreto, no a la vigencia general de la Orden Foral ni a la fecha de esta página.

Disponible

Principios funcionales

Ya están explicados en la página EDUCA y sistemas de información del bloque práctico.

En elaboración

Codificaciones definitivas

Se aprobarán mediante las instrucciones técnicas correspondientes.

Previsto

Nuevas funcionalidades

Se desplegarán de forma progresiva según viabilidad técnica.

Previsto

Soluciones provisionales

Podrán aprobarse para evitar bloqueos y perjuicios durante la adaptación.

Criterio de publicación

Estado visible, efectos claros

Cada material debe permitir saber si es una explicación del portal, un borrador de trabajo, un documento validado o un instrumento formalmente aprobado.

Regla de uso

Cuando exista discrepancia, prevalece siempre la norma vigente y, dentro de su ámbito, el instrumento formalmente aprobado más reciente.

Fundamento jurídico

Dónde se apoya este recurso

Las referencias corresponden exclusivamente al proyecto de Orden Foral expuesto en Transparencia.

Base normativa
J-01

Fuente jurídica: Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia

Ver control de versiones →

Artículos: 74 y disposición transitoria tercera

Anexos: VII y XI

La disposición transitoria tercera garantiza la continuidad, permite soportes alternativos y prohíbe que las limitaciones técnicas alteren efectos, sustituyan decisiones o generen perjuicios. El artículo 74 fija los límites de automatización.

Consultar el texto de Transparencia