Transparencia
El periodo de consulta pública y recepción de aportaciones finalizó el 21 de agosto de 2026. Su texto se conserva como antecedente histórico J-01.

Implantación y recursos · 01
El calendario distingue el trámite jurídico, la entrada en vigor y el despliegue operativo. Las fechas futuras se muestran como previsiones hasta que exista un acto formal que las confirme.
Qué comprende
Cuatro claves delimitan la función de este recurso y permiten distinguir lo normativo, lo operativo y lo meramente orientador.
El periodo de consulta pública y recepción de aportaciones finalizó el 21 de agosto de 2026. Su texto se conserva como antecedente histórico J-01.
El análisis de aportaciones y los trámites posteriores concluyeron con el texto que constituye la referencia actual J-02.
La copia completa de la Orden foral pendiente de publicación está disponible en formato PDF.
La fecha de publicación no se considerará confirmada hasta que el Boletín Oficial de Navarra la haga efectiva.
Secuencia de implantación
El despliegue avanza por fases y mantiene separadas la preparación, la validación, la publicación y la actualización posterior.
Las actuaciones compatibles realizadas antes de la entrada en vigor conservan validez y permiten ordenar la transición.
La Orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BON, conforme a su disposición final quinta.
La resolución de implantación concretará los elementos técnicos y operativos que requieran aplicación uniforme.
La adaptación de modelos, soportes y sistemas de información podrá desplegarse progresivamente, sin posponer la aplicación de los principios, derechos, garantías y responsabilidades sustantivas desde la entrada en vigor.
Disponibilidad
El estado se refiere al recurso concreto, no a la vigencia general de la Orden Foral ni a la fecha de esta página.
Se conserva en el historial como antecedente jurídico J-01.
Puede consultarse y descargarse en formato PDF desde la página de la Orden foral.
Se incorporará la referencia oficial completa cuando se produzca la publicación.
Resolución, formación, plantillas y adaptación tecnológica acompañarán la implantación.
Criterio de publicación
Cada material debe permitir saber si es una explicación del portal, un borrador de trabajo, un documento validado o un instrumento formalmente aprobado.
Cuando exista discrepancia, prevalece siempre la norma vigente y, dentro de su ámbito, el instrumento formalmente aprobado más reciente.
Fundamento jurídico
Las referencias se han contrastado con la Orden foral pendiente de publicación en el BON (J-02).
Fuente de referencia: Orden foral pendiente de publicación en BONPendiente de publicación
Ver control de versiones →Artículos: Disposiciones transitorias primera, segunda y tercera; disposiciones finales cuarta y quinta
La disposición final cuarta modifica la Orden Foral 40/2024, de admisión. La disposición final quinta establece la entrada en vigor el día siguiente al de la publicación en el BON y la aplicación al curso 2026–2027. Las disposiciones transitorias permiten una implantación progresiva, coordinada y sin perjuicios para el alumnado.
Comprobar la fuente y el estado jurídico→
Consultar una copia de la Orden foral (PDF)Documento en castellano→