Implantación y recursos · 02

Resolución de implantación

La resolución convertirá el marco normativo en circuitos, criterios técnicos y soportes comunes. Podrá ejecutar la Orden Foral, pero no modificar sus reglas sustantivas ni crear nuevos requisitos o efectos académicos.

Qué comprende

¿Qué instrucciones operativas desarrollarán la Orden Foral?

Cuatro claves delimitan la función de este recurso y permiten distinguir lo normativo, lo operativo y lo meramente orientador.

Finalidad

Aplicación homogénea

Ordenar responsabilidades, sesiones, circuitos, documentación y garantías sin sustituir el juicio profesional.

Estructura

Parte resolutiva y anexo I

La versión de trabajo incluye parte expositiva y resolutiva y un anexo I organizado en dos capítulos y 31 apartados.

Soportes

Anexos II a VII

Tendrán una función estrictamente operativa y se completarán con documentos y soportes identificados.

Herramientas

Once plantillas independientes

Los modelos se mantendrán separados de la resolución para facilitar su utilización y actualización técnica.

Secuencia de implantación

Cómo se incorpora al sistema

El despliegue avanza por fases y mantiene separadas la preparación, la validación, la publicación y la actualización posterior.

  1. 1
    Cerrar el texto normativo

    Incorporar las modificaciones aceptadas tras Transparencia y comprobar todas las concordancias.

  2. 2
    Revisar la resolución

    Alinear objeto, terminología, funciones, circuitos y anexos con la Orden Foral publicada.

  3. 3
    Aprobar y publicar

    Dictar la resolución por el órgano competente y hacer accesibles sus anexos y materiales asociados.

  4. 4
    Mantener los recursos

    Actualizar los componentes técnicos mediante el instrumento adecuado, dejando constancia de cada versión.

Disponibilidad

Qué puede utilizarse ahora

El estado se refiere al recurso concreto, no a la vigencia general de la Orden Foral ni a la fecha de esta página.

En elaboración

Primera versión completa

Cerrada provisionalmente para revisión jurídica y operativa.

Pendiente

Aportación 1

Precisión del ámbito y de la referencia al Departamento de Educación.

Pendiente

Aportación 2

Funciones duales y límites de integración de la valoración empresarial.

Previsto

Resolución aprobada

Se incorporará al portal cuando haya sido formalmente dictada y publicada.

Criterio de publicación

Estado visible, efectos claros

Cada material debe permitir saber si es una explicación del portal, un borrador de trabajo, un documento validado o un instrumento formalmente aprobado.

Regla de uso

Cuando exista discrepancia, prevalece siempre la norma vigente y, dentro de su ámbito, el instrumento formalmente aprobado más reciente.

Fundamento jurídico

Dónde se apoya este recurso

Las referencias corresponden exclusivamente al proyecto de Orden Foral expuesto en Transparencia.

Base normativa
J-01

Fuente jurídica: Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia

Ver control de versiones →

Artículos: Disposición adicional tercera; disposición transitoria primera; disposición final primera

La disposición final primera habilita a aprobar criterios, modelos, codificaciones, protocolos y materiales técnicos, pero prohíbe contradecir o ampliar la Orden Foral, crear supuestos sustantivos o alterar derechos y competencias.

Consultar el texto de Transparencia