Se integran tareas, trabajos, actividades, tutorías y otras evidencias obtenidas en ambos entornos.
Grados y modalidades · Modalidad de impartición
Modalidad semipresencial
La evaluación combina el seguimiento presencial y a distancia con una prueba final presencial por módulo, integrando todas las evidencias mediante valoración profesional.
En pocas palabras
Seis datos para situar esta oferta
La ficha identifica qué cambia y qué permanece respecto de la oferta ordinaria.
Cada módulo incluye una prueba presencial referida a la parte desarrollada de modo virtual.
Resulta del seguimiento y de la prueba, no de una media automática de puntuaciones parciales.
Las actuaciones deben garantizar quién realiza las actividades y la autenticidad de las evidencias.
Se mantienen los mismos referentes, requisitos de superación y efectos que en la oferta correspondiente.
Se conserva el seguimiento relevante, la prueba presencial y las incidencias con efecto evaluativo.
Cómo se aplica
Las especialidades que deben añadirse
Son reglas complementarias: no sustituyen los referentes ni las garantías comunes.
Las evidencias forman un único proceso
La actividad presencial y la desarrollada mediante la plataforma no constituyen dos calificaciones independientes. Ambas informan sobre los mismos resultados de aprendizaje.
Es obligatoria, pero no actúa de forma aislada
La prueba debe realizarse, superarse e integrarse con el seguimiento. No borra el carácter continuo de la evaluación ni convierte el módulo en un examen único.
Conectarse no equivale a demostrar aprendizaje
La participación en herramientas de comunicación o tutoría solo tiene valor evaluativo cuando aporta información relevante sobre el progreso o los aprendizajes.
Cambian los medios, no el resultado exigible
La organización debe asegurar accesibilidad, identidad, autenticidad y una exigencia equivalente a la modalidad presencial.
Situación frecuente
Buen seguimiento y prueba presencial pendiente
Una persona ha realizado satisfactoriamente las actividades presenciales y de plataforma, pero no supera la prueba final presencial exigida para el módulo.
El módulo no puede declararse superado. La prueba presencial es un requisito de la modalidad y debe integrarse con el resto de evidencias, sin reducir la decisión a una media automática.
Fundamento jurídico
Dónde se regulan estas especialidades
Las referencias corresponden exclusivamente al proyecto de Orden Foral expuesto en Transparencia.
Base normativa
Fuente jurídica: Proyecto expuesto en TransparenciaProyecto normativo · sin vigencia
Ver control de versiones →Artículos: 79 y 164
Anexos: II, VI, VII y X–XII
Los artículos 79 y 164 regulan la equivalencia entre modalidades, el seguimiento combinado, la prueba final presencial y la integración profesional de todas las evidencias relevantes.
